TESTIMONIO: VISTO: El Convenio Provincial celebrado entre el Instituto de Obra Mdico Asistencial - I.O.M.A. - y el Ministerio de Salud de la Provincia de Bue-nos Aires, y CONSIDERANDO: Que la Asociación de Profesionales de Balcarce ha resuelto donar un porcentual de los honorarios médicos que se reciban por prestaciones médicas realizadas en el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce, para ser des-tinado a su distribución entre el personal del Hospital, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 79/87 ------------------------------ ARTICULO 1.- Acéptase con carácter de donación el 20% de los honorarios médicos ------------ sobre consultas en consultorios externos, salas periféricas e in-ternación, y de aquellas prácticas médicas y bioquímicas en que el I.O.M.A. abo-ne el 100% de la misma al profesional.------------------------------------------ ARTICULO 2.- Los fondos que se reciban por aplicación del Artículo anterior se- ------------ rán imputados por el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce a la cuenta "I.O.M.A. - Convenio Provincial - Cuenta de Terceros", y serán distribu-ídos por el Hospital entre su personal, excluido el personal comprendido en el régimen de carrera médico hospitalaria, por el sistema que el Organismo Descen-tralizado determine.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Al fondo determinado por aplicación del Artículo 1º se le deducirán ------------ los costos que en concepto de cargas sociales se devenguen.-------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Espe-cial, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------